Lo anterior, al considerar que la libertad del
sufragio tiene como objetivo el permitir que los ciudadanos emitan su
voto a favor de la persona que considere más idónea para ocupar los
cargos de elección popular.
La magistrada María del Carmen Alanis, ponente en
el asunto, estableció como punto de partida que de acuerdo con el marco
constitucional, así como con los tratados internacionales, el derecho al
voto en condiciones de libertad lleva implícita la posibilidad de votar
por la opción que cualquier ciudadano decida, incluyendo a candidatos
no registrados. De ahí que sea obligación del Estado remover cualquier
obstáculo para el ejercicio del sufragio.
Señaló que no debe olvidarse que la libertad de
sufragio con total amplitud constituye una conquista ciudadana, por lo
que el reconocimiento formal de ese derecho debe hacerse factible en los
hechos. Refirió que la mayoría de las democracias contemplan esa
modalidad, incluso con voto o urna electrónica.
La magistrada Alanis Figueroa concluyó que las
boletas electorales del proceso electoral de Baja California deben
incluir el espacio para que la ciudadanía pueda manifestar su
preferencia por candidatos no registrados. En tal virtud, el Instituto
local debe tomar las medidas necesarias para que se contemple esa
modalidad de voto en la jornada electoral del próximo 7 de julio.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó
que, si bien la legislación electoral de Baja California no establece
en forma expresa que las boletas electorales deban contener un rubro
para los ciudadanos no registrados como candidatos, “lo fundamental para
mí, porque así lo desprendo del artículo 35, fracción I, de la
Constitución, es garantizar el derecho de votar de los ciudadanos en
plena libertad de sufragio sin restricción o constricción alguna”.
El magistrado Manuel González Oropeza
estableció que la boleta no sólo ha sido el documento en el cual se
implementa un derecho político estricto, el derecho a votar, sino que
también ha servido como un medio de expresión del ciudadano. “Si la
boleta no facilita estos canales de expresión, aunque realmente -el
voto- no se vaya a contabilizar para un candidato no registrado,
estaríamos de alguna manera retrocediendo en la reforma constitucional
del 2012, que ya permite la posibilidad y que es una cuestión de tiempo,
de implementación y obligación del Estado, de hacerlo para que se
implementen estas candidaturas independientes”, dijo.
En opinión del magistrado Constancio Carrasco Daza
al incluir dicho espacio en la boleta electoral se genera certeza en la
libertad del ciudadano para votar por la opción que prefiera. “Que su
voto no sea válido por el diseño jurídico en el estado de Baja
California, me parece que no puede contaminar, si me permiten la
expresión, el derecho humano a votar en esos términos”, dijo, luego de
considerar que existen prácticas democráticas que van más allá de emitir
un sufragio por los candidatos registrados.
Al anunciar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos
subrayó que la democracia moderna se basa en principios y condiciones
específicos que garantizan la libertad de los sujetos que participan en
ella, por lo que resulta indispensable que al votar se permita a los
ciudadanos hacerlo por cualquier idea u orientación política. “La
voluntad del elector no debe de limitarse a las opciones o alternativas
de candidatos registrados por la autoridad administrativa electoral,
pues ello implicaría coartar la libre elección”, dijo.
El magistrado Salvador Nava Gomar
manifestó su desacuerdo con el proyecto de sentencia al señalar que no
puede ser considerada como antijurídica, y mucho menos violatoria de
principios o derechos, la decisión de la autoridad administrativa
electoral de no incluir dicho recuadro. “La afirmación del proyecto en
sus términos, en el sentido de que es obligación de las autoridades
incluir este recuadro no previsto en la ley o en la Constitución, creo
que puede acarrear graves problemas y muestra algunas inconsistencias”,
indicó.

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