Aumentó más de 130 por ciento deuda de estados y municipios en los últimos 12 años y más del 50 por ciento de esos recursos fueron erogados en los últimos cuatro año, por lo que la Comisión de Puntos Constitucionales recibió para su análisis la
iniciativa de reforma constitucional en torno a la regulación de la deuda de estados y municipios,
firmada todos grupos parlamentarios.
La propuesta busca reformar y adicionar los artículos 25,
74, 79,108, 116, y 117 de la Constitución, retomando parte del
contenido de la minuta aprobada por el Senado de la República en abril
pasado.
Destaca que la disciplina financiera de estados y municipios es una
reforma impostergable, y con ese objetivo recoge en su esencia e
integralidad los diversos proyectos que se han planteado en el Congreso
de la Unión. Además, resalta que legislar en materia de
sobreempréstitos, contribuciones o impuestos, es facultad exclusiva de
la Cámara de Diputados.
En tal sentido, se precisa que la Cámara de Diputados tiene la facultad
de conocer, y en su caso, objetar, a través de la comisión legislativa
competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de
ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada
en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el gobierno
federal para obtener garantías.
El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales en la
última sesión del Pleno, precisa que transcurrido ese tiempo, si no
existe pronunciamiento alguno, inclusive durante los periodos de receso
del Congreso de la Unión, las estrategias se considerarán no objetadas.
En la modificación propuesta se establece que se hará una fiscalización
posterior a los ingresos, egresos y deuda contraída, así como a las
garantías que en su caso otorgue el gobierno federal respecto a
empréstitos y al manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de
los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
También refiere que se fiscalizarán los recursos federales que
administren o ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
con excepción de las participaciones federales.
Señala que los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o
empréstitos sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas y
a su refinanciamiento o reestructura.
Para ello, las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos
con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,
previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el
otorgamiento de garantía o establecimiento de la fuente de pago.
Los estados y municipios, agrega, podrán contratar obligaciones para
cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y
condiciones que establezca la ley. Dichas obligaciones deberán
liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de
gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones
durante ese lapso.
En los artículos transitorios se plantea que las entidades federativas y
los municipios enviarán al Ejecutivo federal un informe sobre todos los
empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del
presente decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales. Dicha
información será remitida a la Cámara de Diputados en un tiempo que no
rebase los 60 días naturales posteriores.
La iniciativa reconoce que en los últimos años ha sido evidente que los
recursos que recauda y distribuye el gobierno federal, así como los que
generan los estados y municipios, no son suficientes para atender las
necesidades de la población, por lo que los gobiernos locales han tenido
que hacer uso del endeudamiento.
Dicha deuda, refiere, ha crecido en los últimos años y lleva a un
urgente replanteamiento sobre el manejo responsable de las finanzas
públicas. “Sobre todo, porque el uso incorrecto de los recursos mina la
posibilidad de un futuro con crecimiento y desarrollo para las entidades
y municipios”, puntualiza.
Algunos gobiernos estatales y municipales han abusado del endeudamiento
al realizar obras “políticamente rentables, dejando la responsabilidad
del pago a las siguientes administraciones”, apunta.
Lo anterior, señala, ha ocasionado el sobregiro de la capacidad de
endeudamiento de los estados y municipios, sobre todo cuando el
presupuesto que se destina al pago de los intereses y el capital es tan
grande que limita seriamente su operación normal, poniendo en peligro el
equilibrio de la tesorería y los servicios que el gobierno está
obligado a proporcionar.
En riesgo por insolvencia financiera: SHCP
Abunda que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda, entre el
año 2000 y junio de 2012, la deuda de estados y municipios aumentó al
doble de sus ingresos, lo que los puso en riesgo de insolvencia
financiera, limitó sus posibilidades de endeudarse para proyectos
realmente necesarios y paralizó por la falta de liquidez ante sus
proveedores.
La propuesta concluye que en estos últimos 12 años la deuda de estados y
municipios aumentó en más de 130 por ciento. “Más del 50 por ciento de
esos recursos fueron erogados en los últimos cuatro años sin que se
conozca con detalle el destino de los mismos, las tasas a las que fueron
contraídos cada uno de esos créditos y las razones que justificaron su
contratación.